El inicio de la reforma procesal penal en Chile trajo aparejadas una serie de modificaciones en la cultura de persecución criminal de nuestro país. Una de esas grandes transformaciones, sin lugar a dudas, es el hecho de que incorpora como sujeto procesal a la víctima, otorgándole a ésta un preponderante rol en el desarrollo del proceso, como asimismo, garantizándole una serie de derechos. Pero ¿qué entendemos por víctima?
Según el prestigioso abogado procesalista y académico Jorge Correa Selamé, la expresión víctima debe ser considerada como sinónimo de ofendido, habiéndose optado por el concepto de "víctima", toda vez que en el actual estado del derecho y de las ciencias sociales esta expresión es plenamente aceptada, e incluso ha dado origen a una nueva disciplina criminológica denominada la víctimología.
Ahora bien, sabemos que el concepto de víctima apunta a quien haya sido ofendido por el delito, sin embargo, se debe tener presente que nuestra legislación ha entregado dicho estatus a una serie de personas que, por haber fallecido el ofendido directo del ilícito o bien por no encontrarse apto para ejercer los derechos que nuestro ordenamiento jurídico les otorga, pueden asumir dicho rol; entre estas personas se encuentran el cónyuge y los hijos, los ascendientes, el conviviente, los hermanos y el adoptante o adoptado.
Pues bien, junto con entregarle un papel preponderante en el proceso y definir lo que se entiende por víctima, el escenario jurídico nacional reconoce, a los ofendidos por un delito, una importante gama de derechos y garantías entre las que se encuentran:
Ser atendida y escuchada, esto es, ser recibida y oída por los jueces, fiscales del Ministerio Público y las policías. Recibir un trato digno, resguardándose en todo momento un actuar acorde a la condición de víctima de un delito. Denunciar el delito, para esto la víctima puede acudir directamente al Ministerio Público, Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, y ante los tribunales que tengan jurisdicción en lo penal. Ser informada de los tópicos y materias relacionadas con el estado del proceso, y asimismo, solicitar protección, lo que se refiere a una serie de acciones tendientes a resguardar su seguridad, entre las que se encuentran: la reubicación de la víctima en una casa de acogida, cambio de número telefónico del domicilio, rondas periódicas de Carabineros de Chile, consultas telefónicas regulares de la policía a la víctima y el traslado policial a audiencias en los tribunales de justicia. Obtener reparación por los daños y perjuicios sufridos a raíz del delito sufrido y reclamar ante las resoluciones que signifiquen el término de su caso.